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martes, 18 de enero de 2011

Un diminuto y gran libro

Por Fabio Gadea Mantilla.  Querida Nicaragua:Tengo en mis manos un librito muy sencillo, pequeñito, publicado por el Movimiento Autónomo de Mujeres de Nicaragua, para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Este librito precioso y muy portable se puede andar inclusive en la bolsa de la camisa o en una pequeñísima cartera de mujer. Ese librito grandioso es nada más y nada menos que la Constitución Política de la República de Nicaragua.

 Hay que felicitar al Movimiento Autónomo de Mujeres de Nicaragua y en especial a la impulsora de esta publicación señora Azahálea Solís Román.

Todo nicaragüense debería conocer sus derechos y deberes leyendo la Constitución de la República.

En ella podemos leer el artículo 147, numeral 4, acápite a), que expresa lo siguiente:

“No podrá ser candidato a Presidente ni vicepresidente de la República el que ejerciere o hubiese ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”.

Este artículo debería indicar a don Daniel Ortega que él no puede postularse como candidato a la Presidencia porque, en primer lugar, actualmente es el Presidente y en segundo lugar, ya fue Presidente en 1985, lo cual le impide postularse ahora. Hay otras prohibiciones en nuestra Constitución, pero las que atañen a don Daniel son las que acabamos de leer.

Por supuesto que, cuando los presidentes consideran las sillas presidenciales no como sillas sino como tronos monárquicos, la cosa cambia. Aquéllos que tienen vocación de dictadores, siempre se las ingenian para violar las Constituciones y quedarse en el poder. Así lo hicieron Trujillo en República Dominicana, Pérez Jiménez en Venezuela, Odría en Perú, Perón en Argentina, Somoza García en Nicaragua, Tiburcio Carías en Honduras, Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador, el general Jorge Ubico en Guatemala y tantos otros en la historia.

Lo raro es que en el mundo actual con tanta tecnología, prodigios en medicina, en ciencias y artes, en comunicaciones, sigan existiendo esas raras avis con ansias de imponer dictaduras a troche y moche.

Nosotros tenemos aquí el caso del presidente actual. Mediante leguleyadas sus operadores políticos han retorcido a su antojo la sufrida Constitución nuestra y ahora resulta que el artículo 147 que prohíbe la reelección “no tiene vigencia porque atenta contra los derechos políticos de los ciudadanos”.

Aquí debería haber en el futuro artículos intocables en nuestra Constitución. Artículos sobre los cuales se prohíba legislar y se castigue fuertemente a quienes intenten hacerlo. En la Constitución de Estados Unidos es prohibido legislar sobre libertad y sobre ideas religiosas. El derecho a profesar una religión y el derecho a expresarse libremente son sagrados en los Estados Unidos. Y aquí mismo en Honduras.

El artículo 239 de su Constitución dice claramente que quien haya ejercido la Presidencia de la República no puede ejercerla nunca más. Y a quienes intenten o sugieran legislar sobre este artículo se les aplicará sanciones inhibiéndolos por diez años del desempeño de cualquier cargo público.

Dos ejemplos. Uno de Estados Unidos y otro de Honduras. ¿Por qué nosotros no podemos hacer otro tanto con algunos artículos de nuestra Constitución para liberarnos de una vez por todas de tanto cacique que quiere aferrarse el trono como si fuera un Rey? Ya es tiempo de que nuevos legisladores piensen en serio en darle majestad y firmeza democrática a nuestra nación.

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